Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final tercera. La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición final tercera.
La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Disposición final tercera. La presente ley entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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